Asesoría Laboral

Estas obligaciones surgen como consecuencia de la relación laboral que se establece entre la empresa y los trabajadores que prestan sus servicios en la misma, y de la existencia de una normativa específica en materia laboral, entre la que destaca el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos, las reglamentaciones de régimen interno y las normas sobre Seguridad Social.

Es importante que el empresario conozca con detalle todos los aspectos de carácter laboral que van a afectar a la vida de la empresa, dada su importancia y la incidencia que pueden tener en la marcha de la misma.

La legislación laboral española otorga capacidad para contratar a todos aquellos que tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil (mayores de 18 años y menores legalmente emancipados); a los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tengan a su cargo, y a los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación.

El contrato de trabajo deberá constar por escrito cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los contratos de inserción, así como los de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
 
El empresario deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

Una obligación importante del empresario o empleador y que tiende a proteger los intereses del trabajador, es la necesidad de informar por escrito a éste sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
 
Esta información deberá incluir, al menos, los siguientes extremos:

  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.

  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste habitualmente sus servicios.ç

  • La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador, en términos que permitan conocer con precisión el contenido del trabajo a desarrollar.

  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

  • La duración de las vacaciones.

  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato.

  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

En el supuesto de cualquier modificación de los elementos del contrato, el empresario deberá informar por escrito al trabajador que resulte afectado.


Por último mencionar los extremos que también deberá contener el contrato de trabajo, en el caso de que preste sus servicios en el extranjero:

  • La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.

  • La moneda en que se pagará el salario.

  • Las retribuciones en dinero o en especie y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicio en el extranjero.

  • En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.


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